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Ley
LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los auditores o inspectores encargados de una revisión hacen su trabajo, tienen que redactar un acta (un documento oficial) donde anoten todo lo que vieron, tanto lo que está bien como lo que está mal. Eso lo tienen que hacer enfrente de dos testigos para que quede constancia. Todo lo que se escriba en el acta, como declaraciones, datos o hechos, servirá como prueba legal si se necesita para algún proceso. En pocas palabras, lo que se anote ahí tiene validez ante la ley.

Texto oficial

Artículo 29.- Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos, harán prueba en términos de ley. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 16 de 49

Ver texto oficial de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (pág. 15) ↗

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