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Artículo 31 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los abogados, contadores, o cualquier otro profesionista que un bufete o empresa contrate para que trabaje por fuera, debe guardar el secreto sobre toda la información o papeles que conozca por su trabajo. Si no lo hace o los usa mal, la ley lo va a hacer responsable por haber violado ese secreto. La ley aplica sin importar qué tipo de profesionista sea o cómo lo hayan contratado.

Texto oficial

Artículo 31.- Los prestadores de servicios profesionales externos que contrate, cualquiera que sea su categoría, serán responsables en los términos de las leyes aplicables por violación a la reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.