Artículo 33 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior de la Federación (que checa cómo se gasta el dinero público) tiene hasta el 20 de febrero del año siguiente para entregar un informe público a la Cámara de Diputados sobre cómo se usó la Cuenta Pública. Ese informe se manda también al Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana para que estén enterados. Si los diputados lo piden, el Auditor o sus funcionarios pueden ir a explicar o aclarar el informe en las reuniones de la comisión, las veces que sea necesario, siempre y cuando no cuenten información secreta o que esté en investigación. Pero esto no cuenta como si el informe se estuviera modificando.
Texto oficial
Artículo 33.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, para rendir el Informe General correspondiente a la Cámara, por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público. La Cámara remitirá copia del Informe General al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana. A solicitud de la Comisión o de su junta directiva, el Auditor Superior de la Federación y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe General, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.