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Artículo 39 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Auditoría Superior de la Federación debe mandar a cada dependencia o entidad que revisó (como secretarías de gobierno o empresas del estado) un informe con las fallas que encontró y lo que deben corregir. Ese informe se envía dentro de los 10 días hábiles después de que se lo entregaron al Congreso. Las entidades revisadas tienen 30 días hábiles para dar su versión y explicar lo que pasó, presentando la información que se les pide. Cuando reciben ese informe, ya quedan notificadas formalmente de las acciones que deben tomar, excepto en casos donde haya sospechas de corrupción o delitos, porque esos se notifican de una manera especial según la ley que aplica en cada caso.

Texto oficial

Artículo 39.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a que haya sido entregado a la Cámara, el informe individual que contenga las acciones y las recomendaciones que les correspondan, para que, en un plazo de 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones pertinentes. Con la notificación del informe individual a las entidades fiscalizadas quedarán formalmente promovidas y notificadas las acciones y recomendaciones contenidas en dicho informe, salvo en los casos del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, los cuales se notificarán a los presuntos responsables en los términos de las leyes que rigen los procedimientos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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