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Artículo 5 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los informes especiales que hace la Auditoría Superior de la Federación deben publicarse en su página de internet, en formatos que cualquier persona pueda usar y entender fácilmente (como Excel o CSV). Eso sí, si la información es confidencial por un tiempo o está relacionada con una investigación en curso, no se publicará hasta que ya no sea reservada. La ley de transparencia es la que decide qué datos se pueden ocultar temporalmente. Una vez que esa información deje de ser secreta, se tiene que subir al sitio web.

Texto oficial

Artículo 5.- Tratándose de los informes a que se refieren las fracciones XX, XXI y XXII del artículo anterior, la información contenida en los mismos será publicada en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siempre y cuando no se revele información que se considere temporalmente reservada o que forme parte de un proceso de investigación, en los términos previstos en la legislación aplicable. La información reservada se incluirá una vez que deje de serlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.