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Artículo 54 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el Gobierno Federal pide prestado y ofrece algo como garantía, la Auditoría Superior de la Federación va a revisar varias cosas: primero, que el mecanismo que usen para pagar la deuda no tenga gastos administrativos más caros de lo normal en el mercado. Segundo, que el préstamo se haya conseguido con las mejores condiciones disponibles. Y tercero, que ese dinero se haya usado en una inversión pública que produzca beneficios, o para reestructurar o refinanciar deudas anteriores.

Texto oficial

Artículo 54.- En la fiscalización de las garantías que otorgue el Gobierno Federal la Auditoría Superior de la Federación revisará que el mecanismo jurídico empleado como fuente de pago de las obligaciones no genere gastos administrativos superiores a los costos promedio en el mercado; asimismo que la contratación de los empréstitos se dé bajo las mejores condiciones de mercado, así como que se hayan destinado los recursos a una inversión pública productiva, reestructura o refinanciamiento. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 24 de 49

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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