Artículo 59 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves que se está usando mal o desviando dinero público federal (como en sobornos, despilfarros o robos), tú o cualquier persona pueden reportarlo directamente a la Auditoría Superior de la Federación por los canales oficiales que ellos tengan, como internet o teléfono. También puedes presentar tu queja ante la Cámara de Diputados o la Comisión encargada. Además, con permiso del jefe de la Auditoría, ellos pueden revisar las cuentas de gobierno incluso durante el año en curso, sin esperar al informe anual oficial. Esto aplica cuando se sospeche de un mal manejo de recursos federales.
Texto oficial
Artículo 59.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona podrá presentar denuncias a través de los canales de comunicación y los instrumentos técnicos dispuestos por la Auditoría Superior de la Federación, cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión. Párrafo reformado DOF 14-05-2026 Las denuncias podrán presentarse a la Cámara, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior de la Federación. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 25 de 49
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