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Artículo 83 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 83 dice que el encargado de la Auditoría Superior de la Federación (la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público) se llama Titular de la Auditoría. Esta persona es elegida por los diputados del Congreso, y se necesita que al menos dos de cada tres diputados que estén en la sesión voten a su favor. La forma de elegirlo viene de otra regla, la del párrafo sexto del Artículo 79 de la Constitución. En pocas palabras, el jefe de los auditores del gobierno federal es escogido por los diputados con un alto nivel de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 83.- Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Titular de la Auditoría Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo sexto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.