Artículo 9 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que cualquier entidad del gobierno —como dependencias o funcionarios públicos— y también cualquier persona, empresa, organización o figura legal que reciba o use dinero del gobierno federal o participaciones federales, está obligada a darle a la Auditoría Superior de la Federación toda la información y documentos que les pida para hacer sus auditorías e investigaciones. Si no entregan lo que se les pide, pueden recibir una sanción o castigo, ya sea por faltas administrativas o incluso penales. Por lo general, tienen que entregar la info en un plazo de entre 10 y 15 días hábiles después de que les avisen, aunque si el asunto es muy complicado, pueden pedir más tiempo por escrito explicando por qué, y la Auditoría decide si lo concede o no, pero no se puede alargar otra vez. Además, cuando entreguen la información, deben incluir todos los anexos, estudios, cálculos y documentos que la respalden.
Texto oficial
Artículo 9.- Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable. Cuando esta Ley no prevea plazo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por la Auditoría Superior de la Federación, las entidades fiscalizadas podrán solicitar por escrito fundado, un plazo mayor LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 6 de 49 para atenderlo; la Auditoría Superior de la Federación determinará si lo concede sin que pueda prorrogarse de modo alguno. Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información solicitada, los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.