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Artículo 42 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El día de la votación para revocar un cargo público, tú vas a una casilla (como cuando votas en elecciones) y dices si quieres que esa persona siga o no en su puesto. Solo puedes elegir entre las opciones que están en el artículo 36 de esta ley. Es básicamente lo mismo que ir a votar, pero para decidir si un gobernante se queda o se va.

Texto oficial

Artículo 42. En la jornada de revocación de mandato las y los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 36 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.