LEY Federal de Revocación de Mandato
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es el conjunto de reglas que permiten quitar al presidente o presidenta de México antes de que termine su encargo, si la gente ya no está de acuerdo con su gobierno. La fracción IX del artículo 35 de la Constitución dice que los ciudadanos tenemos derecho a votar para eso, y esta ley explica cómo se va a hacer. En pocas palabras, aquí están los pasos para que podamos decidir si el presidente se queda o se va antes de tiempo.
- Art. 2Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su propósito es que tú, como ciudadano, puedas solicitar, participar y votar para decidir si la persona que ganó la Presidencia de la República debe dejar el cargo antes de tiempo. El voto será secreto, directo y personal, sin que nadie más pueda votar por ti. En pocas palabras, es la ley que permite quitar al presidente si la mayoría de la gente así lo decide.
- Art. 3Para entender esta ley, se deben seguir tres formas de interpretación: la gramatical (el significado de las palabras), la sistemática (cómo se relaciona con otras leyes) y la funcional (para qué sirve). Todo esto debe cumplir con lo que dice la Constitución en su artículo 14. Si en esta ley no hay una regla clara sobre algún caso, entonces se aplica lo que diga la Ley General que le corresponda.
- Art. 4Este artículo dice que quienes se encargan de aplicar esta ley son tres autoridades: el Congreso de la Unión (los diputados y senadores), el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral. Cada una de estas instituciones solo puede actuar en lo que le corresponde según sus funciones. Además, el INE es el responsable directo de organizar la votación, contar los votos y coordinarse con sus oficinas locales y distritales en todo el país. En otras palabras, el INE se encarga de que todo el proceso de revocación de mandato funcione bien desde el principio hasta el final.
- Art. 5La revocación de mandato es una herramienta que tú y otros ciudadanos pueden usar para pedir que el presidente de México deje el cargo antes de que termine su periodo, si la gente ya no confía en él. Funciona cuando suficientes personas lo solicitan y se organiza una votación para decidir si se queda o se va. Es una forma de participación ciudadana directa, donde tú tienes voz para evaluar su desempeño. En pocas palabras, es como decir "ya no confiamos en ti" y hacerlo válido mediante una consulta.
- Art. 6Este artículo solo define palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, cuando digan "Consejo General", se refieren al consejo del INE. "Convocatoria" es el aviso oficial que lanzan para iniciar el proceso de revocación de mandato. "Formato" es el documento donde la gente firma para apoyar la revocación. El resto son nombres de leyes o instituciones, como la Constitución, el INE o el Tribunal Electoral, que ya conoces.
- Art. 7Para empezar un proceso de revocación de mandato (que es cuando la gente decide si un gobernante sigue o no en su puesto), se necesita la petición de los ciudadanos. Eso sí, tiene que firmar al menos el 3% de las personas que aparecen en la lista nominal de electores (el padrón oficial de votantes). Además, esas firmas deben venir de por lo menos 17 estados de la República, y en cada uno de esos estados, el número de firmas tiene que ser también mínimo el 3% de los votantes de esa entidad. Así se asegura que la petición no sea solo de un lugar, sino de todo el país.
- Art. 8Para pedir, participar o votar en la revocación de mandato necesitas cumplir cuatro requisitos: ser ciudadano o ciudadana mexicana (como dice la Constitución), estar en el Padrón Electoral, tener tu credencial para votar vigente, y no tener una sentencia firme de un juez que te quite tus derechos políticos. Si eres mexicano y vives en el extranjero, también puedes votar en este proceso, siguiendo lo que marca la Ley General en esos casos.
- Art. 9Puedes pedir que se empiece el proceso para quitarle el cargo al presidente de México, pero solo una vez durante todo su gobierno. Eso lo puedes hacer dentro de los tres meses después de que se cumplan tres años desde que empezó su mandato (o sea, a la mitad de su sexenio). Recuerda que esto solo aplica para el presidente que fue elegido por el voto de la gente.
- Art. 10Si firmas varias veces una solicitud de revocación de mandato, solo se tomará en cuenta como una sola firma. Aunque diferentes personas o grupos entreguen varias solicitudes para iniciar el proceso, todas las firmas se juntan para llegar al porcentaje que pide la Constitución. No se abren procesos distintos por cada solicitud, sino que todo se suma en un solo conteo. Esto es para evitar confusiones y asegurar que solo cuente la voluntad de cada persona una vez.
- Art. 11Si quieres pedir la revocación del presidente, debes avisar al Instituto Nacional Electoral (INE) durante el primer mes después de que se cumplan 3 años del gobierno del presidente en turno. Puedes juntar firmas de apoyo desde un mes antes de ese aviso. El INE te dará los formatos (en papel o digitales) para recolectar las firmas y te dirá cuántas necesitas y cómo deben ser, según las reglas del artículo 7 de esta ley. El formato oficial solo debe tener tu nombre completo, firma o huella, y tu clave de elector o el número OCR de tu credencial vigente. Además, debe llevar un encabezado que diga "Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato...". Si usas otro formato, el INE no aceptará tu solicitud.
- Art. 12El Instituto va a crear y autorizar apps o páginas web fáciles de usar para que tú puedas dar tu apoyo a una propuesta sin necesidad de ir a ningún lado. Estas herramientas estarán disponibles en cosas que ya tengas, como tu celular o computadora. Esas firmas digitales servirán exactamente igual que las de papel para lo que pide el artículo 7 de esta Ley. Así puedes participar desde tu casa sin complicaciones.
- Art. 13Tienes el derecho de juntar firmas para pedir que se evalúe el trabajo del Presidente. Puedes hacer actividades para conseguir el apoyo de la gente y obtener las firmas necesarias, siguiendo lo que dicen los artículos 369 y 370 de la Ley General. El Instituto Nacional Electoral (INE) puede hacer acuerdos con la Secretaría de Hacienda u otras oficinas para evitar que se usen recursos públicos del gobierno en estas campañas. Además, el INE estará al pendiente y, si alguien no sigue esta regla, puede iniciar un proceso de sanción conforme a la ley.
- Art. 14Ninguna autoridad del gobierno (federal, estatal, municipal o de alcaldías), ni los partidos políticos, ni ninguna otra organización pública o privada puede impedir o estorbar que se junten firmas de la gente para apoyar una consulta. Si alguien intenta bloquear esa recolección de firmas, el Instituto (el INE) va a investigar y, si encuentra una falta, va a iniciar un castigo según lo que dice la Ley General. Esto significa que nadie se puede meter en el derecho de los ciudadanos a participar en la revocación de mandato.
- Art. 15El proceso para quitar a un gobernante empieza cuando los ciudadanos piden que se haga, pero solo pueden hacerlo si cumplen con lo que dicen los artículos 7 y 8 de esta misma ley. Es como cuando necesitas reunir cierto número de firmas para arrancar el trámite. Sin esa solicitud formal de la gente, no se puede echar a andar el proceso.
- Art. 16Para hacer el trámite, tienes que entregar una solicitud por escrito al Instituto dentro del plazo que marca el artículo 9 de esta Ley. Tu escrito debe incluir: tu nombre completo, tu clave de elector y tu firma; el nombre y domicilio de la persona que hayas autorizado para recibir avisos; una dirección en la Ciudad de México para que te lleguen notificaciones (si no la pones, las publicarán en los estrados del Instituto y en su página web); los formatos que haya aprobado el Consejo General; y una explicación clara de los motivos y razones de tu solicitud, según lo que dice esta Ley.
- Art. 17Cuando entregues una solicitud, si no pones el nombre de tu representante, si no se entiende lo que escribiste o si falta una firma de apoyo, el Instituto te va a avisar para que corrijas esos errores. Tendrás tres días naturales, contados desde que recibas el aviso, para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, la solicitud se considera como si nunca la hubieras presentado.
- Art. 18La persona encargada de la Secretaría Ejecutiva del Instituto debe avisar sobre las solicitudes que no cumplieron con los requisitos para empezar su trámite. Esas solicitudes se van a guardar como asuntos completamente terminados y cerrados, sin posibilidad de seguir adelante. En otras palabras, si alguien pide algo pero no entrega todo lo necesario, ese asunto se da por concluido para siempre. Esto aplica en el proceso de la revocación de mandato, que es cuando la gente decide si un funcionario público sigue en su cargo.
- Art. 19El aviso oficial para el proceso de revocación de mandato debe incluir lo siguiente: las leyes en las que se basa, las etapas del proceso, el nombre del Presidente o Presidenta en turno, la fecha de la votación, la pregunta exacta que dice: "¿Estás de acuerdo en que a (nombre) se le revoque el mandato o siga hasta que termine su periodo?", las reglas para que la ciudadanía participe, y el lugar y fecha en que se publicó el aviso.
- Art. 20El Instituto va a publicar la convocatoria para la revocación de mandato en tres lugares: en su página de internet oficial, en sus oficinas principales y en las que están en otros estados, y también en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico del gobierno donde se publican leyes y avisos importantes). Así todo mundo puede enterarse sin necesidad de buscar en muchos lados.
- Art. 21El Instituto se encarga de checar que el porcentaje del que habla el artículo 7 de esta Ley se esté cumpliendo. Básicamente, revisa que todo esté en orden según lo que dice esa regla.
- Art. 22El Instituto, por medio de la Dirección que lleva el listado de votantes, tiene 30 días seguidos (incluyendo fines de semana) para revisar que los nombres de las personas que apoyaron la petición para quitar a un gobernante estén en la lista oficial de electores y que cumplan con el porcentaje mínimo que pide la ley, según lo que dice el artículo 7 de esta misma Ley. Es decir, verifican que los firmantes sean votantes registrados y que sean suficientes para que el proceso sea válido.
- Art. 23Una vez que juntes el número de firmas que pide la ley (el porcentaje del artículo 7), la Dirección del Registro Federal de Electores tiene que hacer una revisión por muestreo. Esto significa que van a checar solo una parte de las firmas para ver si son verdaderas. Ellos mismos deciden cómo elegir esas firmas a revisar. Básicamente, no revisan todas, solo unas cuantas para asegurarse de que no haya falsas.
- Art. 24Este artículo dice que no se van a contar las firmas que juntes para apoyar la revocación de mandato si pasan estas cosas: que los nombres de las personas estén incompletos, sean falsos o tengan errores; que no incluyas la clave de elector o el número de atrás de la credencial para votar; que una misma persona firme más de una vez la misma petición (ahí solo se tomará en cuenta una firma); o que quien firme ya no esté en el padrón electoral por alguna razón que marca la ley.
- Art. 25Si llenas un formato para pedir la revocación de mandato y no se entiende lo que escribiste, falta tu firma o te saltaste algún dato obligatorio, el Instituto Electoral te va a avisar para que corrijas esos errores. Tienes que arreglarlo dentro del tiempo que marca el artículo 17 de esta Ley. Si no lo haces en ese plazo, se va a considerar como si nunca hubieras entregado tu solicitud.
- Art. 26Cuando terminen de revisar quiénes firmaron para pedir la revocación de mandato, el equipo del INE le va a entregar al Consejo General un reporte bien detallado, con todo por separado, en el tiempo que ya marca la ley. Ese reporte debe incluir cuántas personas que firmaron están en la lista de votantes, tanto a nivel nacional como en cada estado, y también cuántas no aparecen en esa lista. Además, debe decir los resultados de la muestra que revisaron, el resultado final de toda la revisión, y las personas que sacaron de la lista por alguna razón legal. Para preparar todo esto, el INE debe usar los recursos humanos, materiales y dinero de manera cuidadosa y sin gastar de más, siguiendo el presupuesto que ya está aprobado.
- Art. 27El Instituto (el INE) es el encargado de organizar todo lo relacionado con las votaciones para decidir si un presidente o gobernante sigue o no en su cargo (revocación de mandato). También debe hacer campañas para que la gente salga a votar. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo reglas muy claras: que la gente confíe en los resultados, que nadie tenga ventaja sobre otros, que sea transparente, que haya igualdad entre hombres y mujeres, y tomando en cuenta las experiencias distintas de cada género.
- Art. 28El Consejo General revisa un informe para ver si se cumplieron todos los requisitos que marca el artículo 7 de esta ley. Si todo está en orden, deben sacar la Convocatoria de inmediato para que la gente pueda votar. Si falta algún requisito, rechazan la solicitud y la guardan como un asunto cerrado para siempre. En pocas palabras, si todo está bien, se lanza la invitación a votar; si no, se cancela todo.
- Art. 29El Consejo General del Instituto (el órgano principal del INE) es el encargado de dar luz verde a todo lo necesario para que puedas participar en una revocación de mandato. Primero, tiene que aprobar cómo se verán las boletas donde votarás si quieres que un funcionario deje el cargo antes de tiempo. También debe aceptar los formatos y documentos que se usarán en el proceso, como las solicitudes o actas. Por último, define las reglas y acuerdos para organizar y llevar a cabo la votación de manera ordenada. En resumen, sin su visto bueno, nada de esto podría realizarse.
- Art. 30El artículo 30 dice cuáles son las responsabilidades de la Junta General Ejecutiva del Instituto. En pocas palabras, esta junta tiene que checar que los cursos de capacitación sobre cómo funciona la revocación de mandato se estén llevando a cabo como deben. La revocación de mandato es cuando la gente decide si un funcionario público sigue o no en su cargo antes de que termine su periodo. Además, la junta también debe hacer cualquier otra tarea que le pida la ley, el Consejo General o el presidente del Instituto. Básicamente, es el grupo encargado de supervisar y hacer lo que sea necesario según las reglas.
- Art. 31El Instituto Nacional Electoral (INE) va a crear y sugerir los cursos y talleres sobre cómo funciona la revocación de mandato (que es cuando la gente decide quitarle el cargo a un funcionario público antes de que termine su periodo). Esto lo harán a través de una oficina especial llamada Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Básicamente, se van a encargar de preparar materiales y programas para que todos entendamos bien este proceso.
- Art. 32El Instituto Nacional Electoral (INE) debe empezar a promover la consulta de revocación de mandato justo un día después de publicar la convocatoria en el Diario Oficial. La campaña se detendrá tres días antes de la votación. Durante esa promoción, el INE usará los tiempos de radio y TV que tiene para invitar a la gente a participar, pero siempre de manera objetiva, imparcial y solo para informar, nunca para influir en que votes a favor o en contra. Además, los partidos políticos ya no pueden usar dinero público o privado para promover la participación ciudadana en este proceso, porque esa parte de la ley fue declarada inválida por la Suprema Corte.
- Art. 33El Instituto Nacional Electoral (INE) checa lo que dicen la radio, la tele, los periódicos y el internet para asegurarse de que todos los que hablan sobre la revocación de mandato tengan el mismo tiempo para dar su opinión. El INE también se encarga de usar los espacios de radio y tele que le tocan al gobierno para que se hable claro de este proceso, y es el único que puede decidir cómo se usan esos tiempos. Si el INE ve que no hay suficiente tiempo en radio y tele para cubrir la información necesaria, buscara la manera de completarlo. Nadie, ni empresas ni personas, puede pagar anuncios en radio o tele para influir en lo que piensas sobre la revocación de mandato; si alguien lo hace, el INE lo cancela y lo sanciona. Además, desde que se anuncia la revocación hasta que termina la votación, ningún gobierno (federal, estatal o municipal) puede pasar propaganda, solo la de servicios como salud, educación o protección civil, y está prohibido usar dinero público para juntar firmas o hacer promoción del proceso.
- Art. 34Desde tres días antes de la votación de revocación de mandato y hasta que cierren las casillas más al oeste de México, no puedes publicar ni compartir encuestas o resultados sobre preferencias de la gente. O sea, si tienes una encuesta sobre quién ganará o lo que opinan los ciudadanos, guárdatela durante ese tiempo. Tampoco puedes hacer ningún otro tipo de difusión relacionada. Esto aplica para que no haya influencia en el voto justo antes y durante la jornada electoral.
- Art. 35El Instituto está obligado a organizar por lo menos dos debates en internet, donde se garantice que haya el mismo número de opiniones a favor y en contra de la revocación de mandato. Tú, como ciudadano o ciudadana, puedes expresar tu postura sobre este tema por cualquier medio que tengas a tu alcance, ya sea solo o en grupo. Pero no puedes hacerlo si infringes las reglas del artículo 33, párrafo cuarto, que prohíbe ciertas conductas, como difundir encuestas falsas o usar programas de gobierno con fines políticos. En pocas palabras, se busca que todos puedan opinar libremente, siempre y cuando sigan las limitaciones establecidas en la ley.
- Art. 36Cuando toque votar para decidir si un presidente o presidenta sigue o se va, el INE (Instituto Nacional Electoral) hará una papeleta con un diseño específico. En esa papeleta va a aparecer el nombre y el cargo de la persona que está siendo evaluada, cuánto tiempo dura su encargo, y la pregunta clara de si quieres que se le revoque el mandato por perder la confianza o que se quede en la presidencia. También va a incluir el estado, distrito y municipio donde votas, las firmas de los encargados del INE, y unas medidas de seguridad para que nadie pueda falsificarla. Todo está hecho para que sea fácil de entender y marcar tu elección.
- Art. 37Las papeletas para la revocación de mandato deben llegar a los Consejos Distritales máximo 15 días antes de la votación. Para controlarlas, se siguen estos pasos: 1. Personal del Instituto entrega las papeletas en la fecha, hora y lugar acordados al presidente del Consejo Distrital, junto con los demás miembros del Consejo. 2. El secretario del Consejo hace un acta detallada de la entrega, anotando cuántas papeletas son, cómo vienen empacadas y quiénes están presentes. 3. Los miembros de la Junta Distrital ayudan al presidente a guardar las papeletas en un lugar seguro del local, sellándolas y firmándolas para evitar que las toquen o las cambien. 4. Al día siguiente de contar las boletas electorales, el presidente, el secretario y los consejeros cuentan las papeletas para verificar que sean las correctas, las sellan por detrás y las agrupan según el número de votantes por casilla, incluyendo las especiales, según lo que acuerde el Consejo General. Todo esto se registra en un acta.
- Art. 38Los jefes de los Consejos Distritales (que son como las oficinas locales de las elecciones) deben darle a las personas que van a presidir las mesas de votación todo lo necesario para la jornada de la revocación de mandato. Esto incluye: la lista de electores con fotos de cada sección, las urnas para recibir los votos, y todos los documentos y materiales de oficina que se requieran. También deben entregar instructivos que expliquen qué tiene que hacer cada funcionario de la casilla. Todo esto se entrega hasta 5 días antes del día de la votación, y los encargados de las mesas tienen que firmar un recibo detallado de lo que reciben. En el caso de las casillas especiales (donde la gente puede votar fuera de su sección), no les dan la lista de electores, sino un sistema para verificar en computadora que los votantes estén registrados, y en cada casilla especial solo pueden votar hasta 1,500 personas.
- Art. 39El Instituto puede nombrar a una o más personas para que ayuden en las mesas donde se vota, solo para que cuenten los votos de la revocación de mandato. Es como si llamaran a ciudadanos extras para que vigilen que todo se cuente bien, pero nada más para esa tarea en específico. No se trata de cualquier elección, solo de la consulta para decidir si un funcionario público sigue o se va antes. Esas personas solo revisan los votos, no deciden otra cosa.
- Art. 40Para que tú puedas votar en la revocación de mandato, ese día se hace exactamente igual que en una elección normal. La votación será el domingo que caiga después de 90 días de que se haya publicado la convocatoria, siempre y cuando no se empalme con otra elección federal o de tu estado. Todo el proceso lo organiza el Consejo General del INE, igual que cuando votas para presidente o diputados.
- Art. 41El Instituto va a armar mesas de votación nuevas para el día de la revocación de mandato, con personas que van a tener los cargos de presidente, secretario, escrutador (el que cuenta los votos) y un suplente general. Si hace falta cambiar a alguien de la mesa, el Instituto puede hacerlo antes de que empiece la votación, siguiendo las reglas de la ley. También va a poner el mismo número de casillas que hubo en la elección anterior, pero ajustando la lista de votantes según quiénes pueden votar hoy, y si se requiere, puede cambiarlas de lugar. Los partidos políticos que tengan registro en todo el país pueden mandar a una persona para que esté en cada mesa de casilla, y además pueden tener un representante general que los vigile.
- Art. 42El día de la votación para revocar un cargo público, tú vas a una casilla (como cuando votas en elecciones) y dices si quieres que esa persona siga o no en su puesto. Solo puedes elegir entre las opciones que están en el artículo 36 de esta ley. Es básicamente lo mismo que ir a votar, pero para decidir si un gobernante se queda o se va.
- Art. 43La urna donde metes tu voto tiene que ser transparente, para que todos vean que no hay trampa y que está vacía al inicio. Es plegable o armable, y por fuera debe llevar una etiqueta o impresión del mismo color que tu boleta. Ahí tiene que decir claramente "revocación de mandato" para que sepas que es para esa votación y no otra. Así, todo es más claro y evitan confusiones.
- Art. 44Las personas encargadas de contar los votos en las casillas tienen que hacer dos cosas: primero, revisar cuántas papeletas hay en la urna y cuántas personas votaron según la lista oficial de electores. Tienen que asegurarse de que esas dos cantidades sean iguales; si no coinciden, deben anotar que pasó eso. Después, tienen que contar los votos que se emitieron en la revocación de mandato y escribir ese número en el registro correspondiente.
- Art. 45Si una persona fue elegida como escrutadora para contar los votos de la revocación de mandato y no se presenta ese día, la votación en esa casilla no se anula solo por eso. Para que una casilla se considere nula, deben cumplirse otras condiciones que están en el artículo 75 de otra ley electoral, no la simple falta de los escrutadores. En pocas palabras, que falte el encargado de contar los votos no invalida la elección, la casilla sigue siendo válida.
- Art. 46Cuando se cuentan los votos de la revocación de mandato en cada casilla, se siguen estos pasos: el secretario inutiliza las papeletas que sobraron (les hace dos rayas diagonales con tinta) y las guarda en un sobre cerrado anotando cuántas son. Luego, los escrutadores cuentan dos veces cuántas personas votaron según la lista de electores. El presidente abre la urna, saca las papeletas y muestra que quedó vacía. Después, los escrutadores clasifican los votos: los que son para alguna opción, los que son nulos (cuando no se entiende por quién votó la persona) y los anotan en un acta. El voto nulo se cuenta como parte de la gente que participó, aunque no sirva para decidir el resultado. Si se usa voto electrónico, se aplican las mismas reglas adaptadas al sistema.
- Art. 47Para decidir si un voto vale o no, se siguen estas reglas: Tu voto es válido si marcas claramente una sola opción en la boleta, como las que vienen en la ley. Si marcas más de una, haces rayones que no dejen claro por quién votaste, o entregas la boleta sin marcar nada, ese voto se considera nulo, es decir, no cuenta.
- Art. 48Una vez que se termina de contar todos los votos de la revocación de mandato, se levanta un acta (un documento oficial) donde están los resultados, y todas las personas que trabajaron en la casilla deben firmarla. Después, se junta un expediente (un paquete de documentos) que debe incluir: una copia del acta de todo el día de la votación, otra copia del acta final con los resultados del conteo, y sobres separados con las boletas que sobraron, las que tienen votos válidos y las que tienen votos nulos.
- Art. 49Cuando termina la votación de la revocación de mandato, el presidente de la casilla debe pegar los resultados en un lugar que todos puedan ver desde afuera. La mesa directiva tiene la obligación de entregar todo el papeleo al Consejo Distrital que le toque. Si la votación se hizo por internet o electrónicamente, la mesa debe asegurarse de que toda la información se haya enviado bien y sin errores, y anotarlo en el acta.
- Art. 50El Instituto debe meter los resultados de cada casilla a su sistema de cómputo apenas salgan. Esto quiere decir que, cuando terminen de contar los votos en una casilla, esos números se suben rápido a la computadora. Así, en lugar de esperar hasta el final, la gente puede ver los resultados poco a poco desde temprano. Esto ayuda a que las cosas sean más claras y rápidas.
- Art. 51El Instituto, que es el INE, tiene que crear formas fáciles y sencillas para que cualquier persona interesada pueda inscribirse y participar como observador electoral. Esto significa que los trámites deben ser claros y al alcance de todos, sin complicaciones. Así, cualquier ciudadano podrá vigilar cómo se llevan a cabo las elecciones de manera legal.
- Art. 52Los Consejos Distritales empiezan a contar los votos desde el momento en que termina la votación de la revocación de mandato, y no paran hasta terminar todo el conteo. Eso se llama "cómputo ininterrumpido", o sea, que no le pueden hacer pausas hasta que quede listo. El conteo consiste en sumar los resultados que vienen en las actas de cada casilla. En esas actas ya están escritos los votos de la gente que participó. Así se aseguran de que no se pierda ningún voto y todo quede claro.
- Art. 53Este artículo dice que después de contar los votos de la consulta para revocar a un gobernante, se debe armar un expediente con cuatro documentos importantes: las actas de cómo se contaron los votos en cada casilla, el acta original del conteo final del distrito, una copia certificada del acta de la junta donde se hizo ese conteo, y un reporte del presidente del Consejo Distrital explicando cómo se desarrolló todo el proceso. En pocas palabras, es la carpeta donde se guardan los papeles oficiales que comprueban qué pasó con la votación.
- Art. 54Cuando al final del conteo de votos en un distrito electoral la diferencia entre los resultados de las opciones que compiten es de 1 por ciento o menos, el Consejo Distrital tiene que volver a contar todos los votos de todas las casillas. Si en las actas de alguna casilla hay cambios sospechosos que hagan dudar del resultado, o si el acta con el conteo de votos no aparece ni en los papeles oficiales ni con la persona que preside el Consejo, entonces se tiene que hacer de nuevo el conteo de los votos de esa casilla y levantar un acta nueva. El capítulo explica que el Tribunal Electoral tiene facultades para revisar estos procesos cuando se trata de revocación de mandato.
- Art. 55El artículo 55 dice que, cuando haya un proceso para decidir si un funcionario (como el Presidente) sigue o no en su cargo, el Tribunal Electoral se encarga de varias cosas. Primero, resuelve cualquier queja o inconformidad que haya sobre los resultados de esa votación, o sobre decisiones que haya tomado el Instituto Nacional Electoral. Después de resolver todas las quejas, hace el conteo final de los votos, y si todo está en orden, emite un documento oficial que confirma si el funcionario se queda o se va. También puede hacer otras tareas que la ley le asigne. Es como un juez que revisa que todo se haga bien y da el veredicto final.
- Art. 56Una vez que terminan de contar los votos en cada distrito, mandan los resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Esa Secretaría tiene 48 horas para sumar todos los resultados de las actas oficiales de cada distrito y presentarlos al Consejo General en una sesión abierta al público. Básicamente, se encargan de juntar toda la información de las casillas para dar a conocer el resultado final del proceso de revocación de mandato.
- Art. 57El Consejo General del Instituto se encarga de sumar todos los votos de las casillas de todo el país y anunciar quién ganó la elección. Para hacerlo, usan las actas que ya llenaron en cada distrito con los votos contados. Después de dar a conocer los resultados, tienen que mandar toda la papelería al Tribunal Electoral de inmediato para que revisen que todo esté en orden. En pocas palabras, el Consejo junta los números, dice quién ganó y entrega los documentos al tribunal.
- Art. 58Para que sea válido quitarle el cargo al presidente o presidenta, se necesita que más de la mitad de los votos (mayoría absoluta) estén a favor de revocarle el mandato. Además, la ley exige que al menos el 40 por ciento de las personas registradas en la lista de votantes haya participado en la votación. Si se cumplen estas dos condiciones, el resultado es obligatorio y el presidente debe dejar el cargo. El Tribunal Electoral tiene que avisar de inmediato los resultados al presidente, al Congreso, a la Suprema Corte y al Instituto Nacional Electoral para que cada quien haga lo que le toca según la ley.
- Art. 59Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó. Lo que decía era que, cuando un presidente o gobernante fuera sometido a una revocación de mandato (la consulta para que la gente decida si se queda o se va), todas las decisiones que se tomaran durante ese proceso se podrían impugnar o echar para atrás si eran ilegales. Pero como la Corte lo declaró inválido en 2022, ya no aplica.
- Art. 60Si la ciudadanía vota a favor de quitar al presidente o presidenta de la República, esa persona deja el cargo de inmediato, pero solo después de que el Tribunal Electoral lo confirme oficialmente con una declaratoria. Una vez que el Tribunal da el aval, se aplica automáticamente lo que dice el artículo 84 de la Constitución en su último párrafo, que básicamente indica quién ocupará el puesto de manera provisional. En palabras simples, aunque la gente vote por la revocación, el presidente no se va hasta que un juez especial lo revise y lo haga oficial.
- Art. 61El artículo decía que el Instituto Nacional Electoral (INE) podía vigilar y multar a quien no cumpliera con la ley de revocación de mandato, y que esas decisiones se podían pelear en el Tribunal Electoral. También decía que otras autoridades podían castigar otras faltas relacionadas a esta ley. Pero ese artículo ya no sirve, porque la Suprema Corte de Justicia (SCJN) lo declaró inválido desde 2022. La ley entró en vigor al día siguiente de publicarse, y el INE tenía que tener listos los formatos para pedir la revocación de mandato a más tardar el 1 de octubre de 2021. También decía que el INE debía asegurarse de hacer una consulta sobre el tema y ajustar su presupuesto para eso.