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Artículo 48 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que se termina de contar todos los votos de la revocación de mandato, se levanta un acta (un documento oficial) donde están los resultados, y todas las personas que trabajaron en la casilla deben firmarla. Después, se junta un expediente (un paquete de documentos) que debe incluir: una copia del acta de todo el día de la votación, otra copia del acta final con los resultados del conteo, y sobres separados con las boletas que sobraron, las que tienen votos válidos y las que tienen votos nulos.

Texto oficial

Artículo 48. Agotado el escrutinio y cómputo de la revocación de mandato se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todas y todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente del proceso de revocación de mandato con la siguiente información: I. Un ejemplar del acta de la jornada de revocación de mandato; II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la votación de revocación de mandato, y III. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la votación de revocación de mandato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.