Artículo 47 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si un voto vale o no, se siguen estas reglas: Tu voto es válido si marcas claramente una sola opción en la boleta, como las que vienen en la ley. Si marcas más de una, haces rayones que no dejen claro por quién votaste, o entregas la boleta sin marcar nada, ese voto se considera nulo, es decir, no cuenta.
Texto oficial
Artículo 47. Para determinar la nulidad o validez de los votos se observarán las siguientes reglas: I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano o ciudadana en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo 36 de esta Ley, y LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 12 de 21 II. Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco, en términos de la Ley General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.