Artículo 49 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la votación de la revocación de mandato, el presidente de la casilla debe pegar los resultados en un lugar que todos puedan ver desde afuera. La mesa directiva tiene la obligación de entregar todo el papeleo al Consejo Distrital que le toque. Si la votación se hizo por internet o electrónicamente, la mesa debe asegurarse de que toda la información se haya enviado bien y sin errores, y anotarlo en el acta.
Texto oficial
Artículo 49. Al término de la jornada, la presidencia de la mesa directiva de casilla fijará, en un lugar visible al exterior de la casilla, los resultados del cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato. La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar el expediente de la revocación de mandato al Consejo Distrital correspondiente. Cuando el sistema opere mediante voto electrónico, la mesa directiva se cerciorará de que la información hubiera sido transmitida correcta y totalmente a través del dispositivo utilizado y así lo hará constar en el acta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.