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Ley
LEY Federal de Revocación de Mandato
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe meter los resultados de cada casilla a su sistema de cómputo apenas salgan. Esto quiere decir que, cuando terminen de contar los votos en una casilla, esos números se suben rápido a la computadora. Así, en lugar de esperar hasta el final, la gente puede ver los resultados poco a poco desde temprano. Esto ayuda a que las cosas sean más claras y rápidas.

Texto oficial

Artículo 50. El Instituto incorporará al sistema de informática los resultados preliminares de cada casilla tan pronto como estos se produzcan.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Revocación de Mandato (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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