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Ley
LEY Federal de Revocación de Mandato
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, que es el INE, tiene que crear formas fáciles y sencillas para que cualquier persona interesada pueda inscribirse y participar como observador electoral. Esto significa que los trámites deben ser claros y al alcance de todos, sin complicaciones. Así, cualquier ciudadano podrá vigilar cómo se llevan a cabo las elecciones de manera legal.

Texto oficial

Artículo 51. El Instituto instrumentará mecanismos eficaces, claros y accesibles que garanticen el registro y participación de las observadoras y observadores electorales. SECCIÓN SEXTA DE LOS RESULTADOS

Ver texto oficial de la LEY Federal de Revocación de Mandato (pág. 12) ↗

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