Artículo 52 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Distritales empiezan a contar los votos desde el momento en que termina la votación de la revocación de mandato, y no paran hasta terminar todo el conteo. Eso se llama "cómputo ininterrumpido", o sea, que no le pueden hacer pausas hasta que quede listo. El conteo consiste en sumar los resultados que vienen en las actas de cada casilla. En esas actas ya están escritos los votos de la gente que participó. Así se aseguran de que no se pierda ningún voto y todo quede claro.
Texto oficial
Artículo 52. Los Consejos Distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de revocación de mandato y hasta la conclusión del mismo. El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.