Artículo 53 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que después de contar los votos de la consulta para revocar a un gobernante, se debe armar un expediente con cuatro documentos importantes: las actas de cómo se contaron los votos en cada casilla, el acta original del conteo final del distrito, una copia certificada del acta de la junta donde se hizo ese conteo, y un reporte del presidente del Consejo Distrital explicando cómo se desarrolló todo el proceso. En pocas palabras, es la carpeta donde se guardan los papeles oficiales que comprueban qué pasó con la votación.
Texto oficial
Artículo 53. Los expedientes del cómputo distrital de la revocación de mandato constarán de: I. Las actas de escrutinio y cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato; II. Acta original del cómputo distrital; III. Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital del proceso de revocación de mandato, e IV. Informe de la presidencia del Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso de revocación de mandato. LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 13 de 21
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