- Ley
- LEY Federal de Revocación de Mandato
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna autoridad del gobierno (federal, estatal, municipal o de alcaldías), ni los partidos políticos, ni ninguna otra organización pública o privada puede impedir o estorbar que se junten firmas de la gente para apoyar una consulta. Si alguien intenta bloquear esa recolección de firmas, el Instituto (el INE) va a investigar y, si encuentra una falta, va a iniciar un castigo según lo que dice la Ley General. Esto significa que nadie se puede meter en el derecho de los ciudadanos a participar en la revocación de mandato.
Texto oficial
Artículo 14. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos. El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto. SECCIÓN TERCERA DEL INICIO DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.