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Ley
LEY Federal de Revocación de Mandato
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna autoridad del gobierno (federal, estatal, municipal o de alcaldías), ni los partidos políticos, ni ninguna otra organización pública o privada puede impedir o estorbar que se junten firmas de la gente para apoyar una consulta. Si alguien intenta bloquear esa recolección de firmas, el Instituto (el INE) va a investigar y, si encuentra una falta, va a iniciar un castigo según lo que dice la Ley General. Esto significa que nadie se puede meter en el derecho de los ciudadanos a participar en la revocación de mandato.

Texto oficial

Artículo 14. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos. El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto. SECCIÓN TERCERA DEL INICIO DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Ver texto oficial de la LEY Federal de Revocación de Mandato (pág. 4) ↗

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