- Ley
- LEY Federal de Revocación de Mandato
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso para quitar a un gobernante empieza cuando los ciudadanos piden que se haga, pero solo pueden hacerlo si cumplen con lo que dicen los artículos 7 y 8 de esta misma ley. Es como cuando necesitas reunir cierto número de firmas para arrancar el trámite. Sin esa solicitud formal de la gente, no se puede echar a andar el proceso.
Texto oficial
Artículo 15. El proceso de revocación de mandato inicia con la solicitud que presentan las ciudadanas y los ciudadanos que se ubiquen en los supuestos previstos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.