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Artículo 28 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo General revisa un informe para ver si se cumplieron todos los requisitos que marca el artículo 7 de esta ley. Si todo está en orden, deben sacar la Convocatoria de inmediato para que la gente pueda votar. Si falta algún requisito, rechazan la solicitud y la guardan como un asunto cerrado para siempre. En pocas palabras, si todo está bien, se lanza la invitación a votar; si no, se cancela todo.

Texto oficial

Artículo 28. Si de la revisión del informe se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto total y definitivamente concluido. LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 7 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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