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Artículo 29 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo General del Instituto (el órgano principal del INE) es el encargado de dar luz verde a todo lo necesario para que puedas participar en una revocación de mandato. Primero, tiene que aprobar cómo se verán las boletas donde votarás si quieres que un funcionario deje el cargo antes de tiempo. También debe aceptar los formatos y documentos que se usarán en el proceso, como las solicitudes o actas. Por último, define las reglas y acuerdos para organizar y llevar a cabo la votación de manera ordenada. En resumen, sin su visto bueno, nada de esto podría realizarse.

Texto oficial

Artículo 29. Al Consejo General del Instituto le corresponde: I. Aprobar el modelo de las papeletas de la revocación de mandato; II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la revocación de mandato, y III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.