Artículo 24 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no se van a contar las firmas que juntes para apoyar la revocación de mandato si pasan estas cosas: que los nombres de las personas estén incompletos, sean falsos o tengan errores; que no incluyas la clave de elector o el número de atrás de la credencial para votar; que una misma persona firme más de una vez la misma petición (ahí solo se tomará en cuenta una firma); o que quien firme ya no esté en el padrón electoral por alguna razón que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 24. Las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos no serán contabilizadas para los efectos del porcentaje requerido, cuando: a) Se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos; LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 6 de 21 b) No se acompañen la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; c) Un ciudadano o ciudadana haya suscrito dos o más veces la misma petición de revocación de mandato; en este caso, solo se contabilizará una de las firmas, y d) Los ciudadanos o ciudadanas hayan sido dados de baja de la lista nominal o no se encuentren en ella por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.