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Artículo 23 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que juntes el número de firmas que pide la ley (el porcentaje del artículo 7), la Dirección del Registro Federal de Electores tiene que hacer una revisión por muestreo. Esto significa que van a checar solo una parte de las firmas para ver si son verdaderas. Ellos mismos deciden cómo elegir esas firmas a revisar. Básicamente, no revisan todas, solo unas cuantas para asegurarse de que no haya falsas.

Texto oficial

Artículo 23. Una vez que se haya alcanzado el requisito porcentual a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestra para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.