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Ley
LEY Federal de Revocación de Mandato
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, por medio de la Dirección que lleva el listado de votantes, tiene 30 días seguidos (incluyendo fines de semana) para revisar que los nombres de las personas que apoyaron la petición para quitar a un gobernante estén en la lista oficial de electores y que cumplan con el porcentaje mínimo que pide la ley, según lo que dice el artículo 7 de esta misma Ley. Es decir, verifican que los firmantes sean votantes registrados y que sean suficientes para que el proceso sea válido.

Texto oficial

Artículo 22. El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de que reciba la solicitud, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de electores y que corresponda a los porcentajes requeridos conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Revocación de Mandato (pág. 5) ↗

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