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Ley
LEY Federal de Revocación de Mandato
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de checar que el porcentaje del que habla el artículo 7 de esta Ley se esté cumpliendo. Básicamente, revisa que todo esté en orden según lo que dice esa regla.

Texto oficial

Artículo 21. Al Instituto le corresponde verificar el porcentaje establecido en el artículo 7 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Revocación de Mandato (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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