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Ley
LEY Federal de Revocación de Mandato
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a publicar la convocatoria para la revocación de mandato en tres lugares: en su página de internet oficial, en sus oficinas principales y en las que están en otros estados, y también en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico del gobierno donde se publican leyes y avisos importantes). Así todo mundo puede enterarse sin necesidad de buscar en muchos lados.

Texto oficial

Artículo 20. La Convocatoria que expida el Instituto deberá publicarse en su portal oficial de Internet, en sus oficinas centrales y desconcentradas, y en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO SECCIÓN PRIMERA DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO

Ver texto oficial de la LEY Federal de Revocación de Mandato (pág. 5) ↗

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