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Artículo 25 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si llenas un formato para pedir la revocación de mandato y no se entiende lo que escribiste, falta tu firma o te saltaste algún dato obligatorio, el Instituto Electoral te va a avisar para que corrijas esos errores. Tienes que arreglarlo dentro del tiempo que marca el artículo 17 de esta Ley. Si no lo haces en ese plazo, se va a considerar como si nunca hubieras entregado tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 25. Cuando el escrito de solicitud de la revocación de mandato sea ilegible, no acompañe ninguna firma o sea omiso en algún requisito aplicable a la solicitud, el Instituto prevendrá a la o las personas peticionarias para que subsanen los errores u omisiones antes señalados dentro del plazo señalado en el artículo 17 de esta Ley. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.