- Ley
- LEY Federal de Revocación de Mandato
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llenas un formato para pedir la revocación de mandato y no se entiende lo que escribiste, falta tu firma o te saltaste algún dato obligatorio, el Instituto Electoral te va a avisar para que corrijas esos errores. Tienes que arreglarlo dentro del tiempo que marca el artículo 17 de esta Ley. Si no lo haces en ese plazo, se va a considerar como si nunca hubieras entregado tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 25. Cuando el escrito de solicitud de la revocación de mandato sea ilegible, no acompañe ninguna firma o sea omiso en algún requisito aplicable a la solicitud, el Instituto prevendrá a la o las personas peticionarias para que subsanen los errores u omisiones antes señalados dentro del plazo señalado en el artículo 17 de esta Ley. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.