Artículo 26 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen de revisar quiénes firmaron para pedir la revocación de mandato, el equipo del INE le va a entregar al Consejo General un reporte bien detallado, con todo por separado, en el tiempo que ya marca la ley. Ese reporte debe incluir cuántas personas que firmaron están en la lista de votantes, tanto a nivel nacional como en cada estado, y también cuántas no aparecen en esa lista. Además, debe decir los resultados de la muestra que revisaron, el resultado final de toda la revisión, y las personas que sacaron de la lista por alguna razón legal. Para preparar todo esto, el INE debe usar los recursos humanos, materiales y dinero de manera cuidadosa y sin gastar de más, siguiendo el presupuesto que ya está aprobado.
Texto oficial
Artículo 26. Finalizada la verificación correspondiente, la Secretaría Ejecutiva del Instituto presentará al Consejo General un informe detallado y desagregado, dentro del plazo señalado en el artículo 22 de esta Ley, sobre el resultado de la revisión de los ciudadanos que aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener: I. El número de ciudadanas y ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su correspondiente porcentaje nacional y en cada entidad federativa; II. El número de ciudadanas y ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; III. Los resultados del ejercicio muestral; IV. El resultado final de la revisión, y V. Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General. Para la preparación de dicho mecanismo de participación ciudadana el Instituto en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.