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Artículo 17 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando entregues una solicitud, si no pones el nombre de tu representante, si no se entiende lo que escribiste o si falta una firma de apoyo, el Instituto te va a avisar para que corrijas esos errores. Tendrás tres días naturales, contados desde que recibas el aviso, para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, la solicitud se considera como si nunca la hubieras presentado.

Texto oficial

Artículo 17. En caso de que la solicitud no indique el nombre de la persona representante, sea ilegible o no acompañe firma alguna de apoyo, el Instituto prevendrá a las personas peticionarias para que subsanen los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres días naturales, contados a partir de su notificación. Si durante el plazo señalado en el párrafo anterior, las personas peticionarias no dan cumplimiento a la prevención, la solicitud se tendrá por no presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.