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Artículo 18 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona encargada de la Secretaría Ejecutiva del Instituto debe avisar sobre las solicitudes que no cumplieron con los requisitos para empezar su trámite. Esas solicitudes se van a guardar como asuntos completamente terminados y cerrados, sin posibilidad de seguir adelante. En otras palabras, si alguien pide algo pero no entrega todo lo necesario, ese asunto se da por concluido para siempre. Esto aplica en el proceso de la revocación de mandato, que es cuando la gente decide si un funcionario público sigue en su cargo.

Texto oficial

Artículo 18. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto informará sobre las solicitudes presentadas y que no hayan reunido los requisitos necesarios para el inicio de su trámite, las cuales serán archivadas como asuntos total y definitivamente concluidos. SECCIÓN CUARTA DE LA CONVOCATORIA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 5 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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