Artículo 37 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las papeletas para la revocación de mandato deben llegar a los Consejos Distritales máximo 15 días antes de la votación. Para controlarlas, se siguen estos pasos: 1. Personal del Instituto entrega las papeletas en la fecha, hora y lugar acordados al presidente del Consejo Distrital, junto con los demás miembros del Consejo. 2. El secretario del Consejo hace un acta detallada de la entrega, anotando cuántas papeletas son, cómo vienen empacadas y quiénes están presentes. 3. Los miembros de la Junta Distrital ayudan al presidente a guardar las papeletas en un lugar seguro del local, sellándolas y firmándolas para evitar que las toquen o las cambien. 4. Al día siguiente de contar las boletas electorales, el presidente, el secretario y los consejeros cuentan las papeletas para verificar que sean las correctas, las sellan por detrás y las agrupan según el número de votantes por casilla, incluyendo las especiales, según lo que acuerde el Consejo General. Todo esto se registra en un acta.
Texto oficial
Artículo 37. Las papeletas deberán obrar en los Consejos Distritales a más tardar quince días antes de la jornada de revocación de mandato. Para su control se tomarán las medidas siguientes: I. El personal autorizado del Instituto entregará las papeletas en el día, hora y lugar preestablecidos a la presidenta o presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañada de las demás personas integrantes del propio Consejo; II. La secretaria o secretario del Consejo Distrital levantará un acta pormenorizada de la entrega y recepción de las papeletas, asentando en ella los datos relativos al número de papeletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes; III. A continuación, los miembros presentes de la Junta Distrital Ejecutiva acompañarán a la presidenta o presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva, y IV. Al día siguiente al en que se realice el conteo de las boletas electorales, el presidente o presidenta del Consejo Distrital, la secretaria o secretario y las consejeras y consejeros electorales procederán a contar las papeletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario o secretaria registrará los datos de esta distribución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.