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Artículo 38 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jefes de los Consejos Distritales (que son como las oficinas locales de las elecciones) deben darle a las personas que van a presidir las mesas de votación todo lo necesario para la jornada de la revocación de mandato. Esto incluye: la lista de electores con fotos de cada sección, las urnas para recibir los votos, y todos los documentos y materiales de oficina que se requieran. También deben entregar instructivos que expliquen qué tiene que hacer cada funcionario de la casilla. Todo esto se entrega hasta 5 días antes del día de la votación, y los encargados de las mesas tienen que firmar un recibo detallado de lo que reciben. En el caso de las casillas especiales (donde la gente puede votar fuera de su sección), no les dan la lista de electores, sino un sistema para verificar en computadora que los votantes estén registrados, y en cada casilla especial solo pueden votar hasta 1,500 personas.

Texto oficial

Artículo 38. Las presidentas o los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a quienes asuman las presidencias de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de revocación de mandato y contra el recibo detallado correspondiente: I. La lista nominal de electores con fotografía de cada sección electoral y el material que deberá usarse en la jornada de revocación de mandato. De usarse formularios impresos, estos se entregarán en número igual al de las y los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección; II. La urna para recibir la votación de la revocación de mandato; III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, y IV. En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de las funcionarias y los funcionarios de la casilla. A las presidencias de las mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que las electoras y los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de ciudadanas y ciudadanos que ejerzan su derecho no será superior a 1,500 por cada casilla. LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 10 de 21 La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las Juntas Distritales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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