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Artículo 39 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto puede nombrar a una o más personas para que ayuden en las mesas donde se vota, solo para que cuenten los votos de la revocación de mandato. Es como si llamaran a ciudadanos extras para que vigilen que todo se cuente bien, pero nada más para esa tarea en específico. No se trata de cualquier elección, solo de la consulta para decidir si un funcionario público sigue o se va antes. Esas personas solo revisan los votos, no deciden otra cosa.

Texto oficial

Artículo 39. El Instituto podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanas o ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la finalidad de que funjan como escrutadores de la revocación de mandato. SECCIÓN QUINTA DE LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.