Artículo 40 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que tú puedas votar en la revocación de mandato, ese día se hace exactamente igual que en una elección normal. La votación será el domingo que caiga después de 90 días de que se haya publicado la convocatoria, siempre y cuando no se empalme con otra elección federal o de tu estado. Todo el proceso lo organiza el Consejo General del INE, igual que cuando votas para presidente o diputados.
Texto oficial
Artículo 40. La jornada de revocación de mandato se sujetará al procedimiento dispuesto para la celebración de la jornada electoral contenido en el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General, con las particularidades que prevé la presente sección. La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.