Artículo 57 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del Instituto se encarga de sumar todos los votos de las casillas de todo el país y anunciar quién ganó la elección. Para hacerlo, usan las actas que ya llenaron en cada distrito con los votos contados. Después de dar a conocer los resultados, tienen que mandar toda la papelería al Tribunal Electoral de inmediato para que revisen que todo esté en orden. En pocas palabras, el Consejo junta los números, dice quién ganó y entrega los documentos al tribunal.
Texto oficial
Artículo 57. Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral. CAPÍTULO V DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.