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Ley
LEY Federal de Revocación de Mandato
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que terminan de contar los votos en cada distrito, mandan los resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Esa Secretaría tiene 48 horas para sumar todos los resultados de las actas oficiales de cada distrito y presentarlos al Consejo General en una sesión abierta al público. Básicamente, se encargan de juntar toda la información de las casillas para dar a conocer el resultado final del proceso de revocación de mandato.

Texto oficial

Artículo 56. Concluido el cómputo distrital se remitirán los resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital del proceso de revocación de mandato, proceda informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Revocación de Mandato (pág. 13) ↗

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