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Artículo 58 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que sea válido quitarle el cargo al presidente o presidenta, se necesita que más de la mitad de los votos (mayoría absoluta) estén a favor de revocarle el mandato. Además, la ley exige que al menos el 40 por ciento de las personas registradas en la lista de votantes haya participado en la votación. Si se cumplen estas dos condiciones, el resultado es obligatorio y el presidente debe dejar el cargo. El Tribunal Electoral tiene que avisar de inmediato los resultados al presidente, al Congreso, a la Suprema Corte y al Instituto Nacional Electoral para que cada quien haga lo que le toca según la ley.

Texto oficial

Artículo 58. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República. El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes. CAPÍTULO VI LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 14 de 21 DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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