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Artículo 59 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó. Lo que decía era que, cuando un presidente o gobernante fuera sometido a una revocación de mandato (la consulta para que la gente decida si se queda o se va), todas las decisiones que se tomaran durante ese proceso se podrían impugnar o echar para atrás si eran ilegales. Pero como la Corte lo declaró inválido en 2022, ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 59. [Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos en el proceso de revocación de mandato, será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III, de la Constitución.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 04-02-2022 y publicada DOF 26-09-2022 CAPÍTULO VII DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.