Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la ciudadanía vota a favor de quitar al presidente o presidenta de la República, esa persona deja el cargo de inmediato, pero solo después de que el Tribunal Electoral lo confirme oficialmente con una declaratoria. Una vez que el Tribunal da el aval, se aplica automáticamente lo que dice el artículo 84 de la Constitución en su último párrafo, que básicamente indica quién ocupará el puesto de manera provisional. En palabras simples, aunque la gente vote por la revocación, el presidente no se va hasta que un juez especial lo revise y lo haga oficial.

Texto oficial

Artículo 60. Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación. Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.