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Artículo 45 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona fue elegida como escrutadora para contar los votos de la revocación de mandato y no se presenta ese día, la votación en esa casilla no se anula solo por eso. Para que una casilla se considere nula, deben cumplirse otras condiciones que están en el artículo 75 de otra ley electoral, no la simple falta de los escrutadores. En pocas palabras, que falte el encargado de contar los votos no invalida la elección, la casilla sigue siendo válida.

Texto oficial

Artículo 45. La falta de las ciudadanas o de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación de la revocación de mandato en la casilla no será causa de nulidad de la misma. Para determinar que será nula la votación recibida en una casilla deberá observarse lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo que resulte aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.