Artículo 44 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas encargadas de contar los votos en las casillas tienen que hacer dos cosas: primero, revisar cuántas papeletas hay en la urna y cuántas personas votaron según la lista oficial de electores. Tienen que asegurarse de que esas dos cantidades sean iguales; si no coinciden, deben anotar que pasó eso. Después, tienen que contar los votos que se emitieron en la revocación de mandato y escribir ese número en el registro correspondiente.
Texto oficial
Artículo 44. Las y los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes, en caso de no serlo, consignarán el hecho. Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la revocación de mandato y lo asentarán en el registro correspondiente. LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 11 de 21
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