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Artículo 35 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto está obligado a organizar por lo menos dos debates en internet, donde se garantice que haya el mismo número de opiniones a favor y en contra de la revocación de mandato. Tú, como ciudadano o ciudadana, puedes expresar tu postura sobre este tema por cualquier medio que tengas a tu alcance, ya sea solo o en grupo. Pero no puedes hacerlo si infringes las reglas del artículo 33, párrafo cuarto, que prohíbe ciertas conductas, como difundir encuestas falsas o usar programas de gobierno con fines políticos. En pocas palabras, se busca que todos puedan opinar libremente, siempre y cuando sigan las limitaciones establecidas en la ley.

Texto oficial

Artículo 35. El Instituto deberá organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra. Las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 33 de la presente Ley. SECCIÓN CUARTA DE LOS ACTOS PREVIOS A LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.