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Artículo 3 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para entender esta ley, se deben seguir tres formas de interpretación: la gramatical (el significado de las palabras), la sistemática (cómo se relaciona con otras leyes) y la funcional (para qué sirve). Todo esto debe cumplir con lo que dice la Constitución en su artículo 14. Si en esta ley no hay una regla clara sobre algún caso, entonces se aplica lo que diga la Ley General que le corresponda.

Texto oficial

Artículo 3. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.