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Artículo 4 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que quienes se encargan de aplicar esta ley son tres autoridades: el Congreso de la Unión (los diputados y senadores), el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral. Cada una de estas instituciones solo puede actuar en lo que le corresponde según sus funciones. Además, el INE es el responsable directo de organizar la votación, contar los votos y coordinarse con sus oficinas locales y distritales en todo el país. En otras palabras, el INE se encarga de que todo el proceso de revocación de mandato funcione bien desde el principio hasta el final.

Texto oficial

Artículo 4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia. LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 2 de 21 El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.