Artículo 6 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, cuando digan "Consejo General", se refieren al consejo del INE. "Convocatoria" es el aviso oficial que lanzan para iniciar el proceso de revocación de mandato. "Formato" es el documento donde la gente firma para apoyar la revocación. El resto son nombres de leyes o instituciones, como la Constitución, el INE o el Tribunal Electoral, que ya conoces.
Texto oficial
Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por: I. Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral; II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Convocatoria: La Convocatoria al proceso de revocación de mandato expedida por el Consejo General; IV. Formato: El formato para la obtención de firmas de apoyo; V. Instituto: El Instituto Nacional Electoral; VI. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; VII. Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, y VIII. Tribunal Electoral: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. CAPÍTULO II DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO SECCIÓN PRIMERA DE LOS SUJETOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.