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Artículo 7 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para empezar un proceso de revocación de mandato (que es cuando la gente decide si un gobernante sigue o no en su puesto), se necesita la petición de los ciudadanos. Eso sí, tiene que firmar al menos el 3% de las personas que aparecen en la lista nominal de electores (el padrón oficial de votantes). Además, esas firmas deben venir de por lo menos 17 estados de la República, y en cada uno de esos estados, el número de firmas tiene que ser también mínimo el 3% de los votantes de esa entidad. Así se asegura que la petición no sea solo de un lugar, sino de todo el país.

Texto oficial

Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.