- Ley
- LEY Federal de Revocación de Mandato
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY Federal de Revocación de Mandato
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear y autorizar apps o páginas web fáciles de usar para que tú puedas dar tu apoyo a una propuesta sin necesidad de ir a ningún lado. Estas herramientas estarán disponibles en cosas que ya tengas, como tu celular o computadora. Esas firmas digitales servirán exactamente igual que las de papel para lo que pide el artículo 7 de esta Ley. Así puedes participar desde tu casa sin complicaciones.
Texto oficial
Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresión de los apoyos necesarios a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.