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Artículo 12 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto va a crear y autorizar apps o páginas web fáciles de usar para que tú puedas dar tu apoyo a una propuesta sin necesidad de ir a ningún lado. Estas herramientas estarán disponibles en cosas que ya tengas, como tu celular o computadora. Esas firmas digitales servirán exactamente igual que las de papel para lo que pide el artículo 7 de esta Ley. Así puedes participar desde tu casa sin complicaciones.

Texto oficial

Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresión de los apoyos necesarios a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.