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Artículo 33 de la LEY Federal de Revocación de Mandato

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) checa lo que dicen la radio, la tele, los periódicos y el internet para asegurarse de que todos los que hablan sobre la revocación de mandato tengan el mismo tiempo para dar su opinión. El INE también se encarga de usar los espacios de radio y tele que le tocan al gobierno para que se hable claro de este proceso, y es el único que puede decidir cómo se usan esos tiempos. Si el INE ve que no hay suficiente tiempo en radio y tele para cubrir la información necesaria, buscara la manera de completarlo. Nadie, ni empresas ni personas, puede pagar anuncios en radio o tele para influir en lo que piensas sobre la revocación de mandato; si alguien lo hace, el INE lo cancela y lo sanciona. Además, desde que se anuncia la revocación hasta que termina la votación, ningún gobierno (federal, estatal o municipal) puede pasar propaganda, solo la de servicios como salud, educación o protección civil, y está prohibido usar dinero público para juntar firmas o hacer promoción del proceso.

Texto oficial

Artículo 33. El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de revocación de mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente Ley. LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 14-09-2021 8 de 21 Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.