- Ley
- LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú mismo causaste parte del daño que estás reclamando, entonces del dinero que te toque como indemnización se va a descontar una cantidad proporcional a lo que contribuiste. Esto quiere decir que no te pagan el total del daño, sino menos, porque una parte fue culpa tuya. El juez va a calcular cuánto de la culpa fue tuya y cuánto fue del otro, y solo te pagan lo que corresponde a lo que no hiciste tú.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.